El “Cártel de coches” es un grupo de marcas que se reunieron para transmitir información privilegiada y dominar el mercado. Esto influyó no solo elevando el precio del coste al consumidor o propietario, sino a nivel postventa de reparaciones y suministros.
De tal modo que la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) el 23 de julio 2015 impuso unas sanciones a 30 fabricantes automovilísticos aproximadamente y a 130 concesionarios de coches.
¿Quién puede reclamar?
Debido al tiempo que funcionó el Cártel de coches y los autos vendidos durante ese periodo (2006-2013) con una estimación de unos 10 millones, tanto particulares como empresas podrán reclamar una indemnización de media de 2.500 euros.
¿Qué se reclama?
Lo que se va a reclamar es el exceso de precio sobre la compra del vehículo que suele rondar de media en torno a un 10%-15% en los vehículos comprados entre febrero de 2006 y agosto de 2013, pero esos años son un dato generalizado, porque no todas las marcas estuvieron metidas en el cártel durante esos 7 años, aunque se estima que hubo un 90% de sobreprecios.
¿Cómo vamos a reclamar?
En primer lugar habrá que hacer una reclamación previa para evitar la prescripción, que podamos preparar la demanda judicial y que se pueda elaborar adecuadamente un informe pericial en condiciones para que podamos tener éxito.
Para reclamar esta indemnización necesitamos recabar una serie de documentación:
- la factura de compra, en caso de no tenerla necesitaremos una prueba de compra (contrato de financiación, cargos bancarios, contrato de leasing…)
- una ficha técnica del vehículo
- permiso de circulación
Puede darse el caso de que el concesionario haya cerrado o que por obligaciones fiscales no disponga de la factura en sus archivos.
La legitimación activa la tiene el perjudicado. En el caso de que se haya vendido el vehículo posteriormente no es el nuevo comprador el que pueda reclamar, sino el comprador original.
¿En caso de que ya no tenga el vehículo puedo reclamar?
Aunque ya no poseamos el vehículo, este se encuentre en el desguace o haya sufrido un siniestro total, si conservamos la documentación podremos reclamar siempre que sea una de las marcas afectadas y estemos dentro del plazo.
¿A quién reclamamos la indemnización?
Reclamaremos a la marca directamente, aunque también se puede hacer al concesionario.
Sobre la prescripción, a lo largo del año 2022 irá prescribiendo el plazo legal de un año para que los consumidores puedan reclamar una indemnización, así pues en el caso de Honda Motor y Toyota España, por ejemplo. el plazo de reclamación termina el 5 de marzo, en el caso de Renault el 6 de mayo, Hyundai Motor el 17 de mayo… y así sucesivamente hasta que a lo largo del año se termine para todas las marcas.
Cabe destacar lo que se ha venido señalando reiteradamente en el artículo: la importancia de presentar cuanto antes la reclamación con el objetivo de paralizar los plazos de prescripción, que difieren en cada marca en función de la fecha en que se produjo la sentencia condenatoria para cada una.
En ABOGALIS te ofrecemos el asesoramiento que necesitas, estudiaremos tu caso en particular y presentaremos la reclamación correspondiente para que recuperes lo que es tuyo.
Miguel Martín