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La excedencia laboral
La excedencia permite interrumpir la relación laboral durante un periodo de tiempo determinado sin perder, según el tipo, el vínculo con la empresa. Está regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que fija sus requisitos y limitaciones.
Tipos de excedencia
- Voluntaria: todo trabajador con al menos un año de antigüedad tiene derecho a solicitarla por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Solo puede volver a ejercerse pasados cuatro años desde el final de la anterior. Suele pedirse para el cuidado de hijos, la atención a familiares hasta el segundo grado por incapacidad o enfermedad grave, o por intereses particulares.
- Forzosa: por el ejercicio de un cargo público.
- Pactada: de carácter temporal, en las condiciones y plazos acordados en el contrato. Este tiempo no computa a efectos de cotización.
¿Qué ocurre si me despiden durante la excedencia o no puedo reincorporarme?
Si te despiden estando en excedencia o no te permiten la reincorporación alegando que no hay vacante, la situación puede equipararse a un despido, con derecho al pago de las indemnizaciones correspondientes y de las cantidades pendientes de liquidar.
Cómo te ayudamos
En Abogalis somos profesionales especializados en derecho laboral. Te asesoramos para que solicites tu excedencia cumpliendo todos los requisitos legales y para defender tus derechos ante despidos o problemas de reincorporación. Contacta con nosotros.
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