¿Qué tengo que hacer si me expedientan una orden de expulsión?
Siempre surgen dudas cuando nos detiene la policía y nos hacen firmar nuestra orden de expulsión para que en un plazo, abandonemos España. Pero todo no queda ahí, sino que tenemos prohibida la entrada en España hasta 5 años.
Nos penalizan por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 para iniciar el expediente sancionador de expulsión. Y por otro lado, el artículo 53.1 a) “encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”.
Lo primero que tenemos que hacer es contactar con un abogado, porque esa orden de expulsión puede ser recurrida. Se harán unas alegaciones y en caso de no ser satisfactoria la vía administrativa, se acudirá a los tribunales en vía contenciosa.
Una vez que tenemos sentencia, si eres condenado a la expulsión tendrás que cumplir dicha sentencia o, intentar que la policía no vuelva a “pillarte” durante el plazo de dos años.
¿Cuánto se puede demorar todo el procedimiento acudiendo a la vía contenciosa?
Entre las alegaciones que hay que hacer frente a la Policía Nacional de Extranjería y frente a la Subdelegación del Gobierno, y acudir a la vía contenciosa, el procedimiento puede demorarse más de un año.
Desde Abogalis, disponemos los profesionales, capacidad y formación necesaria para llevar a cabo la suspensión o archivo de ese expediente sancionador. No olvides contactar con nosotros, y nuestros profesionales te asesorarán y te indicarán los pasos que debes seguir.