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Preguntas frecuentes
¿Qué hacer ante una orden de expulsión?
Cuando la policía tramita una orden de expulsión, además de obligar a abandonar España en un plazo, suele conllevar la prohibición de entrada en el país durante un máximo de cinco años. El expediente sancionador se inicia al amparo del artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, en relación con el artículo 53.1 a), que sanciona encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tenerla caducada más de tres meses sin haber solicitado su renovación en plazo.
La orden de expulsión se puede recurrir
Lo primero es contactar con un abogado, porque esa orden puede recurrirse. Se presentan las alegaciones correspondientes y, si la vía administrativa no resulta satisfactoria, se acude a los tribunales por la vía contencioso-administrativa. Una vez dictada sentencia, si confirma la expulsión, habrá que cumplirla.
¿Cuánto puede durar el procedimiento?
Entre las alegaciones ante la Policía Nacional de Extranjería y la Subdelegación del Gobierno y la posterior vía contenciosa, el procedimiento puede prolongarse más de un año.
Cómo te ayudamos
En Abogalis contamos con los profesionales y la formación necesaria para tramitar la suspensión o el archivo del expediente sancionador. Contacta con nosotros y te indicaremos los pasos que debes seguir.
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