Derecho laboral

Llevo 5 años trabajando en la empresa XXX S.A. y me quiero coger una excedencia, ¿qué tengo que hacer?

En primer lugar, tenemos que saber que la excedencia laboral se puede usar para interrumpir la relación laboral durante un período de tiempo determinado.

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia laboral recoge las limitaciones que existen.

¿Qué tipo de excedencia se adecua más a mi situación?

Nos encontramos ante tres tipos de excedencias: voluntaria, forzosa y pactada.

  • Excedencia voluntaria. Según el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores “todo trabajador con al menos un año de antigüedad tiene derecho a pedir una excedencia por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años. El trabajaodr solo podrá ejercer este derecho de nuevo pasados cuatro años desde el final de su última excedencia”.

Esta excedencia suele proceder para el cuidado de hijos, cuidado de la familia en caso de incapacidad o enfermedad grave hasta segundo grado y/o por intereses particulares.

  • Excedencia forzosa. Por ejercer algún cargo público.
  • Excedencia pactada. Es temporal y se produce en condiciones y plazos acordados durante el contrato. Este tiempo, no se computará para la cotización.

¿Qué ocurre si me despiden estando en excedencia o no me permiten reincorporarme porque no existe vacante?

Entonces, se consideraría como una especie de despido y la consecuencia es el pago de indemnizaciones por despido y liquidaciones que falten por pagar.

En Abogalis, somos profesionales cualificados, expertos en materia laboral donde puedes contactar con nosotros para asesorarte y que esa excedencia, al solicitarla cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley.

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