Accidentes de trabajo

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¿Qué se considera un accidente de trabajo?

Un accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo por cuenta ajena y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. También se consideran accidentes laborales las enfermedades comunes contraídas con motivo del trabajo que no figuren en la lista de enfermedades profesionales, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del trabajo (in itinere) o durante desplazamientos realizados dentro de la jornada para cumplir tareas encomendadas por un superior.

Las causas más frecuentes son los sobreesfuerzos físicos (31,5 %), los golpes contra objetos inmóviles (25,8 %), los choques con objetos en movimiento (15 %) y el contacto con un «agente material» (14,7 %).

He tenido un accidente laboral, ¿cómo puedo reclamar?

La reclamación se rige por la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los pasos básicos son:

  1. Informar a tu empleador del accidente y solicitar atención médica inmediata.
  2. Presentar la reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar una evaluación médica que determine el grado de discapacidad.
  3. Si se te reconoce una incapacidad permanente, podrás solicitar la indemnización por daños y perjuicios.

La reclamación previa

La reclamación previa se presenta por escrito, debidamente identificada (nunca de forma anónima) y de forma presencial en cualquier oficina de registro de la Seguridad Social (INSS o CAISS), aunque también es posible por vía telemática con certificado digital. Debe acompañarse de la copia de la resolución que se impugna. No se admiten denuncias enviadas por correo electrónico.

¿Es necesario un abogado?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable contar con un abogado especializado en accidentes laborales para estudiar el caso y plantear el procedimiento por la vía penal o laboral. Según el tipo de accidente y el responsable, puede ser posible demandar a la empresa.

¿Cuánto puedo cobrar de indemnización?

La cuantía depende del daño causado, tanto económico como emocional:

  • Incapacidad permanente parcial: indemnización de hasta 24 mensualidades de salario.
  • Incapacidad permanente total: pensión del 55 % del salario mensual.
  • Incapacidad temporal (baja): prestación del 75 % de la base reguladora.

La prestación máxima por accidente de trabajo es de 3.075,20 € al mes.

Cómo te ayudamos

En Abogalis estudiamos tu accidente, te orientamos sobre la vía de reclamación más adecuada y defendemos tu derecho a la indemnización que te corresponda. Contacta con nosotros sin compromiso.

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