Introducción
El arraigo es una de las fórmulas que el Gobierno español contempla para otorgar el permiso de residencia temporal a las personas extranjeras que se encuentran en una situación irregular en nuestro país, es decir, sin una autorización de estancia o residencia, y que no son ciudadanos de los Estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Para conseguir que nos otorguen el arraigo debemos carecer de permiso de residencia o permiso laboral y tener vínculos familiares o estar integrados socialmente dentro de España.
Nos encontramos con cuatro formas distintas de poder conseguir el arraigo. Cada una de ellas tiene unos requisitos diferentes y unos trámites que debemos cumplir, por lo que te vamos a contar las características principales para que sepas si cumples los requisitos para solicitar alguna de ellas.
Tipos de arraigo
Arraigo laboral. Este tipo de arraigo se concede a los extranjeros que han permanecido en España al menos dos años y que pueden acreditar una relación laboral con una duración no inferior a seis meses.
Arraigo social. Se concede a los extranjeros que han permanecido en España al menos durante tres años, además, deben contar con un contrato de trabajo y acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.
Arraigo familiar. Se concede a los extranjeros que son hijos de padres o madres españoles o a padres o madres de un menor de nacionalidad española. Es decir, si alguno de tus padres es español o si tu hijo, menor de edad, es español.
Arraigo para la formación. Se concede a los extranjeros que han permanecido en España al menos durante dos años y que acrediten el compromiso de realizar una formación.
Pasos a seguir
El primer paso es identificar, dentro de tu situación, en qué tipo de arraigo podrías incluirte para comenzar el trámite pertinente para solicitarlo. Es importante tener en cuenta que, en función del tipo de arraigo que solicites, la documentación que debes aportar es diferente.
Aun marcando esta diferencia entre los distintos tipos, todos ellos tienen unas características comunes. Debes tener en cuenta que no puedes ser un ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o ser familiar de un ciudadano de alguno de estos países, además, debes carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada en España; no encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno a España y haber permanecido con carácter continuado en España durante un período mínimo de dos años.
Qué plazo tienes para tramitarlo
Este procedimiento tiene un plazo de resolución de tres meses. Si bien es cierto que necesitas varia documentación para iniciar los trámites, ponerte en manos de expertos en extranjería hará que todo sea más fácil. Sentirte acompañado en este proceso, con la confianza en que saben exactamente como realizar el procedimiento te hará sentirte más seguro.
Desde Abogalis podemos informarte gratuitamente sin compromiso y ayudarte a hacer los trámites para regularizar tu situación y conseguir el ansiado permiso de residencia temporal.