El cártel de camiones se trata de una práctica de discriminación de precios llevada a cabo por varias empresas dentro del sector, como ya conoce parte de la población, lo que quizás muchos no sepan es, ¿qué puedo hacer si me encuentro entre los afectados por el mismo?
El 16 de julio de 2016 se aprobó la resolución íntegra mediante la cual la Comisión Europea sanciona a los principales fabricantes de camiones por vulnerar la ley de competencia, mediante la práctica de discriminación de precios y la formación de un cártel. Esto es la asociación de estas marcas durante años para desarrollar distintas actividades en perjuicio de los clientes, entre las que se encuentran controlar la introducción de tecnologías en materia de emisiones y repercutir a los clientes los costes de estas tecnologías, o pactar entre ellas sobreprecios en el valor de compra de los vehículos.
¿Cuáles son los fabricantes implicados en el cártel?
Las marcas o fabricantes implicados en este cártel son: Man, Volvo, Renault, Daimler, Iveco, Daf y Scania. Entre estas, la única que fue eximida de la sanción fue el fabricante Man, debido a que fue el responsable de la revelación del cártel y de colaborar con la comisión en primera instancia. Sin embargo, tiene la misma responsabilidad en cuanto a la indemnización a los afectados por los daños ocasionados que el resto de marcas.
Se calcula que hay en torno a 200.000 camiones afectados dentro del territorio español, y más de 10 millones en la Unión Europea entre las marcas mencionadas y durante el periodo de tiempo marcado en la sentencia.
¿Quiénes pueden reclamar?
Los vehículos afectados en este cártel son los camiones rígidos o cabezas tractoras cuyo peso supere las 6 toneladas. Todos aquellos que hayan adquirido un vehículo que cumpla con estas características durante el periodo comprendido entre 1997 y 2013 podrán reclamar a las marcas mencionadas. Además, aquellos que hubieran adquirido un camión de una marca diferente de las implicadas en el cártel podrán iniciar una reclamación a las mismas, debido al perjuicio generado a los clientes del sector por haber provocado una subida generalizada de precios a través de la cual arrastraban al resto de fabricantes. No es necesario que el reclamante disponga del vehículo a día de hoy, es decir, también podrán reclamarlo aquellos que lo hayan vendido a un tercero o dado de baja, pero demuestren que adquirieron un camión que cumpla con los requerimientos necesarios.
También podrán reclamar aquellos que hayan adquirido estos vehículos a través de leasing.
¿Cuánto puedo reclamar?
La cuantía de la reclamación no es una suma fija, pues dependerá de cada caso en particular, variando en función de varios parámetros como el modelo de camión, la fecha de adquisición o el precio del mismo. Se estima que los clientes afectados tendrán derecho a reclamar el sobreprecio pagado más intereses.
La cuantía de las reclamaciones oscila entre el 10 y 15% del valor de compra del vehículo, pudiendo llegar a un 20% del precio en algunos casos.
Desde Abogalis te ofreceremos asesoramiento rápido y eficaz, además de estudiar tu caso de forma particular para poder recuperar el sobreprecio que te cobraron de manera ilegítima y los intereses que correspondan.
Diego Arranz Rueda