Es una pregunta que se le pasa por la cabeza a muchos españoles. Esto nos ocurre cuando tenemos una prestación por desempleo y recibimos una oferta para trabajar media jornada.
¿Qué dice la seguridad social?
La seguridad social es un órgano que protege a personas que son despedidas por empresarios o cuya jornada es reducida y tienen capacidad para trabajar. Por eso, la seguridad social ofrece una prestación económica que es denominada como paro.
Entonces, ¿es compatible? La respuesta es sí, pero con ciertos matices. El más importante es que debe tratarse de su modalidad contributiva. Esto es que la prestación por desempleo a la que se tiene derecho por haber cotizado debe ser al menos 360 días durante los últimos 6 años.
¿Puedo pedir la suspensión de la prestación por desempleo?
Sí. El trabajador tiene derecho a solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la interrupción de su prestación durante los meses que dure su contrato temporal. En este caso, se reanudaría el pago una vez que expire el contrato. Pero debemos tener en cuenta dos supuestos:
- El contrato parcial dura menos de un año: Si el sujeto pidió la interrupción de su préstamo, volverá a cobrar el importe integro durante los meses que le restasen en el momento de detenerla.
- El contrato parcial dura más de un año: Se produce el derecho de opción. Esto quiere decir que el trabajador decide entre cobrar la prestación interrumpida o pedir que se calcule su nueva prestación teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones.
Compatibilización entre prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial:
Un requisito para poder compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial es que la jornada no sea superior al 50% de la máxima reflejada en el convenio del sector al que corresponda.
En el caso de autónomos:
En España es posible cobrar el paro como autónomo. Es decir, si te han despedido o tu contrato ha expirado, se puede compatibilizar el contrato con poner en marcha un negocio.
Esto es posible para cualquier persona. Eso sí, el periodo máximo durante el cual se puede compatibilizar ambos es de 9 meses. Esto quiere decir que, trascurridos esos 9 meses, el trabajador dejara de recibir la prestación.
Si el negocio no sale bien, el trabajador puede reanudar el cobro de la prestación por desempleo hasta 5 años después de haberse dado de alta como autónomo.
Normalmente, esto no es muy frecuente. Se suele capitalizar su prestación por desempleo.
Esto significa cobrar íntegramente y en una sola mensualidad todo el dinero que tienen derecho a recibir.
Se puede hacer de dos formas:
- Capitalización del 100 % para abrir un negocio: Es posible para cualquier persona sin restricción de edad. Pero los gastos que se financien a través de la percepción de la cantidad correspondiente se deben justificar con un documento en la oficina del SEPE.
- Capitalización del 100% para constituir una sociedad. Se permite siempre y cuando se vaya a ejercer el control efectivo de la sociedad que se quiere crear
En definitiva, Sí es posible compatibilizar ambas cosas. De hecho la seguridad social ofrece facilidades para ello.