Comisión de apertura que cobran los bancos en las hipotecas ¿Se considera abusiva?

Tiempo de lectura: 2 minutos

Cada día son más las resoluciones judiciales que apoyan a los consumidores frente a las entidades bancarias en cuanto a la reclamación de cláusulas abusivas. Ejemplos de estas son la comisión de apertura, la cláusula suelo, el IRPH, los gastos de la hipoteca, las hipotecas multidivisa y los vencimientos anticipados. En este artículo nos centraremos en la comisión de apertura, también reclamable a los bancos. Por lo tanto, sí que se considera abusiva esta comisión de apertura que cobran los bancos a los consumidores.

¿Qué es la comisión de apertura?

Es un pequeño porcentaje de dinero sobre la totalidad del préstamo hipotecario que la entidad bancaria cobra a los consumidores. Esto es cobrado por el banco en concepto de gastos administrativos y de gestión.

¿Cuál es ese porcentaje y de que depende?

Depende de si la hipoteca es de tipo fijo o variable. En las hipotecas de tipo variable dicho porcentaje está entre el 0% y el 1%. Y en las hipotecas de tipo fijo; entre el 0% y el 3%.

¿Quién paga la comisión de apertura?

El cliente que ha adquirido la hipoteca. En muchas ocasiones, el banco no le informa de su existencia, cuantía y con que servicio real se corresponde.

¿En qué momento se procede el pago de la comisión?

Se paga justo cuando se concede la hipoteca, cuando está firmada en Notaria.

Pero ¿se puede reclamar dicha comisión?

Sí, puedes recuperar la comisión de apertura cuando no se haya informado al consumidor de la existencia de esta o no se corresponda con un servicio real del banco. Esta afirmación esta justificada por el TJUE (http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text&docid=228668&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir&occ=first&part=1&cid=9794467)

Ejemplos reales de la reclamación de la comisión de apertura:

31/10/2020: Un juzgado asturiano declaró nula este tipo de cláusulas y condena a un banco a devolver el dinero cobrado. Y, además, también obliga a pagar los intereses desde la fecha de cobro de la comisión de apertura. En total, la entidad bancaria tiene que devolver unos 1148 euros más intereses al cliente. Este tipo de sentencias provocan que se produzcan cada vez más reclamaciones por este hecho. También señala que en muchos casos esta comisión es uno de lo mayores gastos del préstamo hipotecario, después del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

7/11/2020: Un juzgado alicantico declaró la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, entre otras muchas cláusulas abusivas. En esta sentencia se obliga a la entidad bancaria a abonar al cliente 1 869 euros más los intereses legales y le impone las costas también. En concepto de comisión de apertura (0,9 %) se ordena un reintegro de 800 euros. El juez justifica dicho importe debido a que la comisión no se corresponde con un servicio autónomo y previo efectuado por el banco.

Si eres una de las muchas personas que tiene una hipoteca, desde ABOGALIS le hacemos una consulta gratuita para comprobar si tiene derecho a que las entidades bancarias le devuelvan el dinero que le corresponde, por los cobros de cláusulas abusivas. Para ello contacte con nuestros profesionales a través de Abogalis.

Foto del autor

Abogalis

Abogalis es una plataforma jurídica que nace para dar respuesta a todos los asuntos legales que te preocupan, de forma cercana, directa y transparente poniéndote en contacto con abogados especializados en diferentes campos del Derecho que gozan deuna amplia experiencia, gratuitamente y sin compromis por tu parte. Sin trucos, sin letra pequeña.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.