¿Qué es el derecho de usufructo?
El derecho de usufructo es el derecho a disfrutar y poseer bienes ajenos, pudiendo utilizarlos y pudiendo disfrutar de los frutos de estos, estando obligados a conservarlos sin alterarlos.
La persona que tiene el derecho real del usufructo es el usufructuario, mientras que el propietario de éste es el nudo propietario.
Obligaciones del usufructuario:
Obligaciones del usufructuario antes de poseer el bien
El usufructuario está obligado a hacer el inventario de los bienes en usufructo y a pagar una fianza. Esto se hace para proteger los intereses del nudo propietario. En caso de que el usufructo sea reservado para los hijos o el cónyuge sobreviviente -algo muy común, cuando fallece uno de los padres-, no será necesaria la fianza.
Obligaciones del usufructuario con respecto a la conservación del usufructo:
- Debe conservar el usufructo, si no, el nudo propietario podría exigir su entrega y el pago de los gastos de reparación del bien.
- Además, el usufructuario tiene la obligación de pagar las reparaciones ordinarias -las que se producen por el uso natural de las cosas- que necesite el objeto en usufructo.
- Se debe advertir al nudo propietario sobre la necesidad de reparaciones extraordinarias, éstas son las necesarias para poder asegurar la estabilidad de las paredes, principalmente, así como las bóvedas, sustitución de vigas, renovación de todo o parte de los techos, escaleras, paredes de sostén, así como, reponer defensivos, diques y estribos.
- El pago de las cargas y contribuciones corre a cuenta del usufructuario.
- Deben comunicar sobre cualquier acto de un tercero que pueda ocasionar daños en el usufructo, si no, será el propio usufructuario el que deba pagar dichos daños.
- Los gastos ocasionados por un juicio relativo al usufructo.
- Cuando termine el usufructo, debe entregar el bien al nudo propietario.
Derechos del usufructuario:
- Posesión y goce del usufructo, así como derecho a disfrutar de los beneficios de éste.
- Adquiere la posesión media e inmediata del objeto en usufructo.
- A cambio de una suma de dinero, que varía según el contrato entre el usufructuario y el nudo propietario, el usufructuario podrá disfrutar del bien.
- Tiene derecho a hacer mejoras sin alterar su forma o sustancia, y también a retirarlas sin dañar el bien
Igualmente, podrá entregarle el bien usufructuado a un tercero y establecer su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito. Sin embargo, todos los contratos que se establezcan se resolverán a la finalización del usufructo, salvo en caso de arrendamiento de fincas rústicas, que solo se considerarán válidos durante el año agrícola.
La extinción del usufructo se produce por:
- Muerte del usufructuario
- Expiración del contrato
- Reunión del bien y el usufructuario en una misma persona
- Renuncia del usufructuario
- Pérdida del bien en usufructo
- Resolución del derecho constituyente
- Prescripción
En resumen, siendo usufructuarios tenemos una serie de obligaciones y derechos que debemos cumplir.
Teniendo esto en cuenta, podemos disfrutar de un bien ajeno y sus beneficios, aunque no seamos los propietarios.
Su precio varía según lo establecido en el contrato entre nudo propietario y usufructuario.
Es necesario tener en cuenta las reparaciones ordinarias y extraordinarias, así como el hecho de poder entregarle el bien usufructuado a un tercero.
También debemos tener en cuenta cuando se extingue el usufructo.
Sara Manzano