Arrendador y arrendatario, y viceversa… Son muchas las personas que no conocen realmente acerca de estos términos utilizados habitualmente en el mundo inmobiliario. Cuando hayas leído este artículo te sentirás perfectamente preparado para poder firmar un contrato de arrendamiento o alquiler.
Ambos, arrendador y arrendatario, pueden ser una persona física o jurídica.
¿Qué diferencias principales hay entre arrendador y arrendatario?
-Arrendador: es el propietario del piso. Conocido comúnmente como “casero”. Es el encargado de ceder el uso de su inmueble mediante un contrato de alquiler. En este último se exponen todos los derechos y obligaciones de ambas partes. El casero tiene el derecho de solicitar el pago al inquilino de un mes de alquiler como garantía. Esto se denomina fianza. Si no se produce ningún daño en la propiedad y se han realizado todos los pagos correctamente, una vez finalizado el contrato, el bien inmueble deberá ser devuelto al arrendador. Además, ambas partes deben pactar el número de años de duración del contrato y el importe a pagar cada mes por el arrendamiento del inmueble.
-Arrendatario: es el adquiriente del derecho a usar el bien inmueble a cambio pagar una determinada cantidad al propietario. Conocido comúnmente como “inquilino”. Este debe pagar recurrentemente al arrendador, mientras esté vigente el contrato de alquiler. Además, debe entregar la propiedad en las mismas condiciones en las que estaba en el momento de entrada en esta. Es clave que el inquilino no destruya la propiedad o cause algún daño ya que sería el responsable. Para evitar este tipo de problemas, es recomendable que el inquilino se asegure con un seguro del hogar para inquilinos, cuestión que puede realizar a través de invertiun.com
¿Puede ceder el arrendatario el contrato de alquiler a una tercera persona?
Según el Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (https://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-26003-consolidado.pdf ):
“El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador”.
Plazo mínimo de la duración del contrato:
Como norma general, la duración es pactada libremente por ambas partes. Si el arrendatario no manifiesta al arrendador su intención de finalizar el contrato (con 30 días de antelación) el contrato se prorroga de forma obligatoria por plazos anuales cuando este venza. Esto sucede siempre y cuando la duración sea inferior a 5 años, o 7 si el arrendador es una persona jurídica.
¿Cuándo el arrendatario puede desistir el contrato?
Cuando hayan transcurrido como mínimo 6 meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación de al menos 30 días. Si ambas partes lo pactan en el contrato, el inquilino indemnizará al casero el importe correspondiente a una mensualidad de la renta vigente por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo menores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Gastos de luz, agua, comunidad, IBI… ¿Quién los paga?
Generalmente, los gastos generales (comunidad, IBI,…) los paga el arrendador y los gastos individuales (luz, gas y agua) los paga el arrendatario. No obstante, el BOE recoge que ambas partes son libres de pactar el pago de los gastos como crean conveniente en cada caso particular.
El arrendatario puede pedir al arrendador la reparación de los elementos necesarios para conservar el inmueble en unas condiciones de uso aceptables.
¿Qué sucede con el contrato de alquiler si el arrendatario muere?
Tanto el Código Civil como la Ley de Arrendamientos Urbanos comentan que la muerte del inquilino no afecta al contrato. Este seguiría vigente en los mismos términos hasta que llegue el plazo pactado inicialmente.
Aunque, existen algunas excepciones:
-El inquilino debe revisar en el contrato si el arrendador era el propietario del inmueble o actuaba como usufructuario de este. Si es el propietario, la ley expone que lo firmado en dicho contrato debe prevalecer. En el otro caso, serían los nuevos dueños quienes decidan la extinción del contrato, el mantenimiento de las mismas condiciones o la fijación de otras nuevas.
-Si los nuevos dueños necesitan la propiedad para vivir el contrato podría finalizar. Esto depende de cuando se haya firmado el contrato. Si la firma se hizo antes del 6 de Junio de 2013, y los propietarios quieren reclamar el uso de la vivienda, la cláusula de necesidad debe aparecer de forma expresa. Por otro lado, si la firma ocurrió después de dicho día no hace falta que aparezca esta cláusula.
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