¿Qué es la plusvalía municipal?
Podría definirse como el beneficio obtenido como resultado de una diferencia positiva entre el precio de compra de un bien y el precio obtenido después de la venta del mismo.
Pronto se cumplirá un año de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional que vino a dar respuesta a las quejas de numerosos consumidores a los que se les exigió el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando por adquisición, herencia o donación, fueron transmisores o receptores de la propiedad de un inmueble, independientemente de que la misma fuera con pérdidas o ganancias.
A pesar del tiempo transcurrido desde la mencionada sentencia aún son muchos los afectados que no han formulado reclamación por la plusvalía municipal y más aún los ayuntamientos que no han empezado a obrar en consecuencia, devolviendo lo recaudado de más o regulando de nuevo este tributo.
Se trata de un impuesto recaudado por los Ayuntamientos que durante muchos años engrosó las maltrechas haciendas municipales, dado que su cuantía era muy significativa en la inmensa mayoría de los casos.
¿Puedo reclamar?
No obstante, a pesar de la mencionada sentencia, no se ha derogado la norma que establece este impuesto, por lo que sigue siendo legal, como también lo es reclamar su aplicación, independientemente de que el resultado de la venta del inmueble hubiera producido pérdidas (en cuyo caso el derecho a reclamar es indiscutible) o ganancias (en cuyo caso la mayoría de los Ayuntamientos han cometido errores de cálculo considerables).
Normalmente, los afectados por esta incorrecta aunque legal aplicación del impuesto eran los vendedores (aunque hay algún caso en el que el impuesto era imputado, por acuerdo entre las partes, al comprador), que debían liquidar el pago del mismo voluntariamente (mediante autoliquidación) o a requerimiento de la Hacienda municipal (liquidación).
¿Cuál es el plazo para reclamar?
La diferencia es significativa según sea cada caso, ya que si se pagó el impuesto mediante liquidación, el plazo para reclamar es de cuatro años después de realizado este, mientras que se reduce a un mes cuando la liquidación se realizó por parte del Ayuntamiento, es decir, no fue voluntaria.
la casuística de este impuesto es de lo más variada, ya que nos encontramos con quienes han tenido que pagarlo indebidamente, otros han pagado más de lo que les correspondería, algunos otros tuvieron que pagarlo cuando recibieron una herencia y otros lo pagaron a pesar de ser los compradores en lugar de los vendedores…
Tanta situaciones como personas, pero todas con dos factores en común:
- Han pagado lo que no debían pagar.
- Tienen derecho a reclamar.
Como siempre, aconsejamos dejarse guiar por un profesional experto que resuelva nuestras dudas y nos aconseje acerca de la estrategia más conveniente para nuestros intereses.