Cláusula suelo

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Como consecuencia de la denominada “burbuja inmobiliaria”, la mayoría de las entidades bancarias de nuestro país (por no decir todas) aplicaron entre 1997 y 2007 este tipo de cláusulas abusivas, en virtud de las cuales se establecía un tipo de interés variable vinculado al Euribor (tipo de interés de referencia para la Unión Europea) al que el banco sumaba un porcentaje llamado “diferencial”. La cláusula suelo radica en que, por mucho que bajara el Euribor, como así fue, las entidades bancarias establecieron un límite inferior por debajo del cual nunca iba a llegar el tipo de interés que deberíamos pagar en nuestra hipoteca.

Esto ya de por sí constituía un abuso, pero es que además, esta y otras condiciones de nuestra hipoteca no estaban expresadas con la suficiente claridad y transparencia como para que el comprador de la vivienda conociera con certeza los perjuicios económicos que podría producirle lo que estaba firmando. Por ello, jamás encontraremos en una escritura de préstamo hipotecario (no confundir con la compraventa de la vivienda) el término “cláusula suelo” sino eufemismos como “límites de aplicación”, “variabilidad” o terminología similar disimuladas con un montón de expresiones cuyo significado probablemente desconocemos.

Afortunadamente, la Justicia declaró nulas estas y otras cláusulas abusivas cuando no hubieran sido negociadas, incumplieran la legislación de cada país y/o hubieran sido declaradas nulas por los tribunales de justicia competentes.

En mayo de 2013, nuestro Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo, aunque solo con efectos a partir de esa fecha, lo que vino a ser corregido de forma inapelable por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2016, estableciendo que la nulidad de estas cláusulas afectaba a toda la duración de la hipoteca para la adquisición de vivienda desde su firma, y no sólo desde mayor de 2013.

Pero las entidades bancarias no aplicarán estas sentencias de forma automática a sus clientes, sino que será necesario que éstos reclamen caso por caso aquellos abusos que consideren que han sido aplicados en sus hipotecas.

Mucha gente se pregusta qué hacer para reclamar la cláusula suelo. Para agilizar los trámites y evitar una avalancha de demandas en los juzgados españoles, el Gobierno aprobó en enero de 2017 una serie de medidas para canalizar extrajudicialmente estas reclamaciones, aunque la realidad parece haber acreditado que ninguno de los dos fines previstos se ha conseguido. A grandes rasgos, el procedimiento establecido en el Real Decreto- Ley 1/2017 de 20 de enero, permite que las entidades bancarias y los clientes afectados lleguen a acuerdos fuera del ámbito judicial para deshacer el entuerto, estableciendo un plazo de tres meses para ello. Si no hay acuerdo, queda abierta la vía judicial.

Esta medida legislativa seguramente bien intencionada, ha sido también criticada por beneficiar claramente a la banca, ya que no obliga a los bancos a pagar las costas judiciales al no existir litigio, los bancos podían pactar medidas alternativas a la devolución del dinero cobrando de más, la respuesta del banco no era obligatoria, ni tampoco se eliminaban o declaraban nulas todas las cláusulas suelo, reconociendo que podía haber algunas consideradas legales (lo que niega expresamente la Justicia europea) y tampoco obligaba a los bancos a calcular lo cobrado de más si se niegan a devolver el dinero, por lo que el perjudicado debe acudir al juzgado para conseguirlo.

Por ello, los expertos aconsejan asesorarse bien y someter al estudio de profesionales experimentados toda la documentación que tengamos en nuestro poder en relación a nuestro préstamo hipotecario, incluso si nuestro banco nos hubiera asegurado que “eso no nos afecta” o hubiésemos llegado a un acuerdo con la entidad, ya que probablemente en esos casos no se nos haya informado con la necesaria claridad y transparencia.

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