Comisiones bancarias: no todo vale.

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De todos es sabido que los bancos ante la debacle que supuso y está suponiendo la nulidad de las cláusulas suelo y las cláusulas de gastos, decidieron compensar sus “pérdidas” incorporando comisiones bancarias hasta por respirar.

Y no es que hayan creado nuevas comisiones bancarias, sino que en la gran mayoría de los casos lo que han hecho ha sido incrementarlas o ampliar su aplicación.

Por ejemplo, algunas entidades nos cobrarán una comisión de tres euros cada vez que queramos ingresar una cuota de la comunidad de propietarios en ventanilla, aunque seamos clientes (salvo que lo hagamos por transferencia bancaria o banca electrónica, según los casos).¿Un poquito caro, no?

Otras comisiones bancarias que se nos aplican son aquellas denominadas por “reclamación por posición deudora” o “gestión de cobro”, que según los casos pueden suponer entre 15 y 45 euros, a los que deberá añadirse el correspondiente interés de demora.

Si tenemos tiempo y ganas, podemos dedicarnos a revisar todo lo pagado en comisiones bancarias a lo largo de un año y veremos que esas “pequeñas cantidades” pueden suponer la diferencia entre poder cambiar la tele del salón, ponerle ruedas nuevas al coche, pagar la comunión del niño o la niña…

O sea, un pico. Y un dinero que además es nuestro y de nuestras familias, no del banco.

comisiones bancarias

Pero no nos hagamos muchas ilusiones. Para reclamar las comisiones indebidas, es decir, las que no se corresponden con un servicio prestado o un gasto realmente efectuado por el banco (la mayoría) deberíamos de estar en alguna de estas situaciones:

  • Que tengamos la nómina o pensión domiciliada en el banco.
  • Si tenemos una cantidad de dinero importante depositada en una cuenta corriente o de ahorro, o en cualquier otra forma de depósito.
  • Cuando nos han cobrado comisiones por servicios que no se han prestado de manera efectiva.
  • Si no nos avisan con la suficiente claridad y antelación.
  • Y esta es la mejor de todas: algunos bancos (o mejor dicho todos) nos obligan a abrir con ellos al menos una cuenta si queremos tener una hipoteca o un depósito y, claro, nos aplican los correspondientes gastos y comisiones por ello.

En la propia web del Banco de España podemos leer lo siguiente:

“Cuando las cuentas se mantienen por imposición de la identidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración. Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios”

Capítulo aparte merecen otro tipo de comisiones que aplican habitualmente los bancos, fundamentalmente cuando pedimos un préstamo personal o un préstamo hipotecario.

En este caso las cantidades suelen ser mucho mayores, al aplicarse un porcentaje sobre el importe solicitado, en concepto de “comisión de estudio”, “comisión de apertura” o cualquier otra denominación.

Sea cual fuera nuestro caso, los expertos aconsejan iniciar un proceso de reclamación al banco “en son de paz” o “por las buenas” para después dirigirnos a correspondiente servicio de Atención al Cliente, Defensor del Cliente o figura similar, con la esperanza de que accedan a nuestra petición y, en caso de no recibir respuesta o que esta sea negativa, ponernos en manos de un profesional que estudie nuestro caso y nos oriente sobre los pasos que debemos seguir.

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